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Absolutely agree with you Helen! This law applies to ALL animals…….. The definition of what is an animal covers pretty much everything! And I think we pretty much have shown that dogs must be on a lead at all times!!! 🙂
Artículo 3. Definiciones de animales.
A los efectos de esta Ley se entenderá por:
1. Animales domésticos: aquellos animales de cualquier especie animal, de origen legal o criados en cautividad, que han sido sometidos a un proceso de domesticación, dependen de los seres humanos y son mantenidos por éstos, siempre que no estén incluidos en los listados o catálogos estatales o autonómicos de especies con régimen de protección especial, de especies amenazadas o de especies exóticas invasoras y cuya
tenencia esté legalmente permitida. A tales efectos se incluyen los hurones de caza, los perros de guarda de ganado y los perros de rehala, recova o jauría destinados a actividades cinegéticas, siempre que no convivan con las personas con el fin fundamental de la compañía, así como los équidos utilizados con fines de ocio o
deportivo siempre que su tenencia no tenga un fin comercial o lucrativo ni tengan como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones.
2. Animales de compañía: aquellos animales mamíferos domésticos que convivan con las personas, generalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía o de asistencia para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad. En ningún caso la tenencia de estos animales podrá tener un fin comercial o lucrativo ni ser destinados a su consumo o para el aprovechamiento de sus producciones.
3. Animales de renta: aquellos animales que, sin convivir con las personas, son mantenidos, criados o cebados para la producción de alimentos, aprovechamiento de sus pieles, obtención de otros beneficios económicos o su utilización para la práctica de actividades que tengan por objeto la obtención de un beneficio.
4. Animales silvestres: animales que desarrollan todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención regular del ser humano. Pueden ser autóctonos, que viven o se reproducen de forma natural en estado salvaje en el territorio andaluz, como todo o parte de su área de distribución natural, de reproducción, migración o invernada; o alóctonos y exóticos, que son los introducidos en territorio andaluz, así como los definidos como tales en tratados o convenios internacionales.
5. Animales asilvestrados: animales de procedencia doméstica que se encuentran y se mueven libremente en el medio natural y no viven ni se crían bajo tutela, manejo ni supervisión de las personas.